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EL MERCOSUR Y EL PELIGRO DEL ASBESTO
07-07-2010 11:19:47 Preocupación por el empleo del peligroso grupo de minerales.

 

 

 

 

Los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados reunidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 9 de junio pasado, en ocasión de su 28ª. Reunión, publicaron una Declaración respecto de los problemas de salud originados por el asbesto.

Según se conoce, el asbesto, también llamado amianto, es un grupo de minerales metamórficos fibrosos. Están compuestos de silicatos de cadena doble. Los minerales de asbesto tienen fibras largas y resistentes que se pueden separar y son suficientemente flexibles como para ser entrelazadas y también resisten altas temperaturas.

El asbesto se ha usado para una gran variedad de productos manufacturados, principalmente en materiales de construcción (tejas para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termo-resistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco, etc. También está presente en algunos alimentos

Se ha determinado por los organismos médicos internacionales que los productos relacionados con el asbesto/amianto provocan cáncer con una elevada mortalidad y por ello, desde hace décadas, se ha prohibido su uso en todos los países desarrollados, aunque se continúa utilizando en algunos países en vías de desarrollo.

En su Declaración, los Ministros de Salud expresan:

1°) Reconocieron que la exposición a las fibras de asbesto en todas sus formas puede desencadenar enfermedades pulmonares invalidantes y graves, constituyendo un serio problema de Salud Pública, y cuyo desarrollo no depende de políticas de seguridad laboral ni afectan exclusivamente a población trabajadora. 2°) Consideraron la existencia de un amplio espectro de población en riesgo por exposición ambiental a las fibras de asbesto y que según la Organización Internacional del trabajo (OIT), alrededor de 100.000 muertes al año son causadas por el asbesto, en todo el mundo, constituyendo un grave problema de Salud Pública. 3°) Reconocieron, en coincidencia con la Organización Mundial de la Salud, que la prohibición de importar, extraer, producir y comercializar asbesto en bruto y en productos que lo contengan, es necesaria para proteger la salud de la población expuesta. 4°) Consideraron la exposición del asbesto como un indicador de inequidad, por lo que reconocieron la necesidad de promover y disponer acciones tendientes a determinar la prohibición de importar, extraer, producir y comercializar asbesto y productos que lo contengan, en aquellos países del MERCOSUSR y Estados Asociados que aún no la hubieran establecido. 5°) Entendieron que es indispensable la vigilancia y el control de las situaciones de riesgo en cada país condicionan la exposición de la población, directa o indirectamente, teniendo particularmente en cuenta el asbesto instalado, y recomendaron tomar las medidas que garanticen el diagnóstico temprano, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas y de los ambientes contaminados. 6°) Instaron a aprovechar todos los espacios de discusión posibles para divulgar los riesgos de exposición al asbesto, entendiendo a al información veraz, completa y oportuna como un determinante de la libertad de elección de trabajadores, usuarios y consumidores. 7°) Manifestaron el compromiso de sus Ministros en realizar gestiones con las demás instancias competentes de sus gobiernos para el desarrollo y eficaz implementación de Políticas Nacionales a fin de avanzar en la prohibición de importar, extraer, producir y comercializar asbesto y productos que lo contengan en todos los países del MERCOSUR y Estados Asociados que aún no la hubieran establecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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